LEY DE REGISTRO CIVICO NACIONAL. DELITOS ELECTORALES




Promulgación: 29/10/1926
Publicación: 08/11/1926
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1926
  •    Página: 650

Artículo 1

   Para las inscripciones realizadas hasta la fecha de la promulgación de la presente ley, quedan limitadas las penalidades que establece el artículo 195 de la ley de Registro Cívico Nacional, por los delitos previstos en el artículo 194, incisos 4.°, 5.° y 6.°, a ocho días de prisión.

MARTINEZ — CARLOS M.ª PRANDO — MANUEL V. RODRIGUEZ
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