LEY DE REGISTRO CIVICO NACIONAL. DELITOS ELECTORALES




Promulgación: 29/10/1926
Publicación: 08/11/1926
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1926
  •    Página: 650

Artículo 2

   Quedan indultados todos los que hayan sido condenados hasta la fecha v hayan sufrido una prisión mayor de ocho días por los delitos previstos en los incisos 4.°, 5.° y 6.° del artículo 194 de la ley citada.
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