Sustitúyese la disposición pertinente de la ley de 24 de Febrero de 1911, fijándose en un 8 % sobre el total de sus asignaciones, sueldo y compensación, el montepío que abonarán los Jefes y Oficiales para la Caja
de Pensiones Militares.
Los clases y soldados tendrán derecho a retiro y sufrirán un descuento de 3 % sobre los sueldos fijados por esta ley, que se verterá en la misma Caja.