DELITO DE PROXENETISMO




Promulgación: 27/05/1927
Publicación: 01/06/1927
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1927
  •    Página: 190
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   La pena mínima será de cuatro años de penitenciaría si la víctima fuere menor de dieciocho años o el delincuente fuere funcionario policial o el hecho se produjere mediante engaño, violencia, amenaza de un mal grave, abuso de autoridad u otro medio de intimidación o coacción, como también si el actor fuera ascendiente, marido, hermano, tutor o encargado de
la guarda de la víctima o hiciera vida marital con ella.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.707 de 12/07/1995 artículo 24.
Ver en esta norma, artículos: 7 y 13.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 8.080 de 27/05/1927 artículo 2.
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