La pena mínima será de cuatro años de penitenciaría si la víctima fuere menor de dieciocho años o el delincuente fuere funcionario policial o el hecho se produjere mediante engaño, violencia, amenaza de un mal grave, abuso de autoridad u otro medio de intimidación o coacción, como también si el actor fuera ascendiente, marido, hermano, tutor o encargado de
la guarda de la víctima o hiciera vida marital con ella.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.707 de 12/07/1995 artículo 24.
Ver en esta norma, artículos:7 y 13.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 8.080 de 27/05/1927 artículo 2.