Derógase el impuesto especial de cuatro milésimos ($ 0.004) por kilogramo que grava la exportación de carnes y lenguas conservadas, establecido en el artículo 2.° de la ley de 17 de Octubre de 1914 y modificado por el apartado 2.° del artículo 1.° de la ley de 7 de Diciembre de 1916.
Deróganse todos los impuestos de exportación que rigen para los productos y subproductos elaborados por los saladeros y fábricas de conservas que no exporten carnes congeladas o enfriadas.
Derógase el impuesto adicional de un milésimo ($ 0.001) por kilogramo en pie que grava a los ganados que faenan los frigoríficos y fábricas de conservas, establecido por el artículo 8.° de la ley de 4 de Enero de 1916.
Las franquicias establecidas por la ley de fecha 11 de Enero de 1916 se harán extensivas a los saladeros que elaboren carnes conservadas para su exportación y a los establecimientos que se dediquen exclusivamente a la elaboración de esos productos. La exoneración de contribución inmobiliaria beneficia a todos los establecimientos, ya sean explotados por sus dueños o dados en arrendamiento; persistirá mientras no varíe el destino del inmueble y alcanzará al terreno que circunde a los citados establecimientos, en una extensión hasta de quinientas hectáreas en los Departamentos del litoral e interior y de ochenta hectáreas en el de Montevideo.