DEROGACION DE IMPUESTO. GANADO. CARNE




Promulgación: 18/11/1927
Publicación: 26/11/1927
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1927
  •    Página: 633

Artículo 1

   Derógase el impuesto especial de cuatro milésimos ($ 0.004) por kilogramo que grava la exportación de carnes y lenguas conservadas, establecido en el artículo 2.° de la ley de 17 de Octubre de 1914 y modificado por el apartado 2.° del artículo 1.° de la ley de 7 de Diciembre de 1916.

Artículo 2

   Deróganse todos los impuestos de exportación que rigen para los productos y subproductos elaborados por los saladeros y fábricas de conservas que no exporten carnes congeladas o enfriadas.

Artículo 3

   Derógase el impuesto adicional de un milésimo ($ 0.001) por kilogramo en pie que grava a los ganados que faenan los frigoríficos y fábricas de conservas, establecido por el artículo 8.° de la ley de 4 de Enero de 1916.

Artículo 4

   Las franquicias establecidas por la ley de fecha 11 de Enero de 1916 se harán extensivas a los saladeros que elaboren carnes conservadas para su exportación y a los establecimientos que se dediquen exclusivamente a la elaboración de esos productos. La exoneración de contribución inmobiliaria beneficia a todos los establecimientos, ya sean explotados por sus dueños o dados en arrendamiento; persistirá mientras no varíe el destino del inmueble y alcanzará al terreno que circunde a los citados establecimientos, en una extensión hasta de quinientas hectáreas en los Departamentos del litoral e interior y de ochenta hectáreas en el de Montevideo.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

CAVIGLIA — CARLOS MANDILLO — DANIEL BLANCO ACEVEDO — MANUEL V. RODRIGUEZ
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