Las patentes adicionales del 40 y 10 % a la importación de frutas frescas, establecidas por el artículo 25 de la ley de 16 de Noviembre de 1926 y 14 de la de 28 de Octubre del mismo año, sólo se harán efectivas durante los meses del año en que exista producción nacional o en que lo reclame la protección de la industria.
CAVIGLIA — CARLOS MANDILLO — DANIEL BLANCO ACEVEDO — MANUEL V. RODRIGUEZ