Si vencido el término convencional o legal del arrendamiento el arrendatario permanece en el uso y goce de la cosa arrendada, siempre que el arrendador solicite su desalojo dentro de los treinta siguientes al del vencimiento del contrato, regirán los plazos establecidos en el inciso 1.° del artículo 5.°; pero si el desalojo se solicita después de vencidos aquellos treinta días regirán los plazos del inciso 2.° del mismo artículo.