LEY DE DESALOJOS




Promulgación: 16/12/1927
Publicación: 22/12/1927
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1927
  •    Página: 671
Referencias a toda la norma

Artículo 14

   Si vencido el término convencional o legal del arrendamiento el arrendatario permanece en el uso y goce de la cosa arrendada, siempre que el arrendador solicite su desalojo dentro de los treinta siguientes al del vencimiento del contrato, regirán los plazos establecidos en el inciso 1.° del artículo 5.°; pero si el desalojo se solicita después de vencidos aquellos treinta días regirán los plazos del inciso 2.° del mismo artículo.
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