LEY DE DESALOJOS




Promulgación: 16/12/1927
Publicación: 22/12/1927
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1927
  •    Página: 671
Referencias a toda la norma

Artículo 18

   Decláranse nulas por contrarias al orden público en los contratos que se celebren desde la promulgación de la presente ley las siguientes cláusulas:

A) La renuncia anticipada a los plazos y derechos que establecen los 
   artículos precedentes.
B) La cláusula del contrato de locación o derecho de goce en inmuebles a 
   cualquier título que prohíba la habitación a menores bajo patria 
   potestad, pupilos o bajo cuidado de ocupantes.
C) La que eleve el alquiler durante el plazo legal pare el desalojo.
D) La prórroga anticipada de competencia de los Jueces de Paz y la 
   estipulación de que se cae en mora por el solo vencimiento del plazo 
   para la paga.
E) En la explotación agrícola o agropecuaria la cláusula que obligue al 
   colono a contratar con el arrendador o persona determinada sobre 
   recolección y enajenación de los frutos.
     No obstante, podrán las partes contratar libremente, de acuerdo con 
   el derecho común, sobre mejoras.
F) La que descargue en el arrendamiento la obligación de pagos de 
   impuestos que después del contrato se creen sobre el inmueble ocupado.
G) La que prohíbe destinar a la explotación agrícola o granjera hasta el 
   15% del área arrendada, cualquiera sea el destino principal estipulado 
   en el contrato. Cuando el destino principal sea el de producción de 
   leche el mínimo legal de cultivo a que tiene derecho el arrendamiento 
   ascenderá al 35% del área arrendada.(*)

(*)Notas:
Inciso G) redacción dada por: Ley Nº 11.584 de 16/10/1950 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 8.153 de 16/12/1927 artículo 18.
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