Decláranse nulas por contrarias al orden público en los contratos que se celebren desde la promulgación de la presente ley las siguientes cláusulas:
A) La renuncia anticipada a los plazos y derechos que establecen los
artículos precedentes.
B) La cláusula del contrato de locación o derecho de goce en inmuebles a
cualquier título que prohíba la habitación a menores bajo patria
potestad, pupilos o bajo cuidado de ocupantes.
C) La que eleve el alquiler durante el plazo legal pare el desalojo.
D) La prórroga anticipada de competencia de los Jueces de Paz y la
estipulación de que se cae en mora por el solo vencimiento del plazo
para la paga.
E) En la explotación agrícola o agropecuaria la cláusula que obligue al
colono a contratar con el arrendador o persona determinada sobre
recolección y enajenación de los frutos.
No obstante, podrán las partes contratar libremente, de acuerdo con
el derecho común, sobre mejoras.
F) La que descargue en el arrendamiento la obligación de pagos de
impuestos que después del contrato se creen sobre el inmueble ocupado.
G) La que prohíbe destinar a la explotación agrícola o granjera hasta el
15% del área arrendada, cualquiera sea el destino principal estipulado
en el contrato. Cuando el destino principal sea el de producción de
leche el mínimo legal de cultivo a que tiene derecho el arrendamiento
ascenderá al 35% del área arrendada.(*)