LEY DE DESALOJOS




Promulgación: 16/12/1927
Publicación: 22/12/1927
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1927
  •    Página: 671
Referencias a toda la norma

Artículo 19

   Si pasados los plazos señalados para los desalojos por los artículos precedentes no se hubieran efectuado se procederá, a petición de parte, a lanzar al ocupante a su costo.
   No obstante, tratándose de fincas-habitación, el Juez tendrá la potestad en caso de enfermedad o fuerza mayor justificada, para aplazar el lanzamiento hasta quince días como máximo.
Referencias al artículo
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