Si pasados los plazos señalados para los desalojos por los artículos precedentes no se hubieran efectuado se procederá, a petición de parte, a lanzar al ocupante a su costo.
No obstante, tratándose de fincas-habitación, el Juez tendrá la potestad en caso de enfermedad o fuerza mayor justificada, para aplazar el lanzamiento hasta quince días como máximo.