El actor podrá acumular a la acción de desalojo la ejecutiva por cobro de arrendamiento y a su pedido, el Juez, al decretar la intimación, librará mandamiento de embargo sobre los bienes embargables del deudor.
Trabado el embargo se seguirá el juicio por cobro de alquileres, en pieza separada y por la vía ejecutiva salvo en cuanto al plazo para oponer excepciones que, en los Departamentos de campaña, se extenderá a diez días perentorios.
No obstante, adeudándose servicios de alquiler o arrendamiento aun antes de la intimación (artículo 10), podrá el actor pedir se decrete embargo preventivo, mediante sumaria información que acredite que el arrendatario o inquilino intenta extraer los bienes sujetos a privilegio (artículo 2370, inciso 4.° del Código Civil.
En este caso el plazo a que se refriere el artículo 842 del Código de Procedimiento se computará desde el día inmediato siguiente a los señalados en el artículo 10.