LEY DE DESALOJOS




Promulgación: 16/12/1927
Publicación: 22/12/1927
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1927
  •    Página: 671
Referencias a toda la norma

Artículo 22

   En el juicio de desalojo, rescisión o resolución del contrato o cobro de alquileres conocerá el Juez de Paz respectivo, siempre que el precio del arrendamiento no exceda de ciento cincuenta pesos mensuales o su equivalente, y, en todos los casos tratándose de ocupantes a título precario.
   En el desalojo de los ex condueños es competente el Juez de Paz respectivo cuando el aforo del bien para el impuesto inmobiliario no exceda de mil pesos.
   Los Jueces a que se refiere el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil conocerán en método escrito cuando el monto de la demanda por arrendatario exceda de doscientos pesos.
   En todos los demás casos conocerá el Juez Letrado Departamental que corresponda.
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