En los casos en que el propietario autorice expresa o tácitamente la explotación mixta se considerará principal el destino agrícola, a los efectos de esta ley, si la tercera parte del predio, por lo menos, se destina a agricultura.
Se entenderá que existe consentimiento tácito si dentro del año de iniciada la explotación agrícola el propietario no hubiese manifestado su oposición por notificación judicial o acta notarial.