LEY DE DESALOJOS




Promulgación: 16/12/1927
Publicación: 22/12/1927
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1927
  •    Página: 671
Referencias a toda la norma

Artículo 27

   En los juicios de desalojo las costas y expensas de la intimación del pago o desalojo serán de cargo del actor; pero, en caso de reincidencia en la mora del arrendatario (artículo 10) o si hubiera contienda regirá en lo pertinente el artículo 688 del Código Civil.
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