Sustitúyense los artículos 1782 y 2040 del Código Civil en la siguiente forma:
"Artículo 1782. El arrendamiento no podrá contratarse por más de quince años. El que se hiciere por más tiempo caducará a los quince años.
Artículo 2040. El marido, con el consentimiento de la mujer, podrá
contratar el plazo máximo fijado por el artículo 1782.
Si la mujer estuviera imposibilitada de manifestar su voluntad se aplicará lo dispuesto en el inciso 2.° del artículo 2037."