LEY DE DESALOJOS




Promulgación: 16/12/1927
Publicación: 22/12/1927
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1927
  •    Página: 671
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   En todos los casos el demandado deberá manifestar, al notificador de la acción, si en el bien a desalojarse existen subarrendatarios y, en caso afirmativo, indicará el nombre y domicilio. El Juzgado, de oficio, dará conocimiento a los designados de la acción deducida.
   La sentencia o señalamiento del plazo se hará saber en igual forma, y
el plazo se computará desde el día siguiente ha notificación a los subarrendatarios. En todos los casos se colocará también una cédula en lugar visible del inmueble.
   En el caso que el demandado no diere los nombres y domicilios de los subarrendatarios, o éstos estuvieran domiciliados fuera de la sección judicial en que está ubicado el inmueble, el juicio seguirá su curso sin la notificación a éstos. En el primer supuesto de este inciso el demandado será responsable, para con los subarrendatarios, de los daños y perjuicios que su actitud les cause.
  Si la notificación fuere por cedulón el notificado o intimado podrá, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, hacer en los autos la manifestación.
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