Tratándose del comodatario o de tenedores precarios de bienes muebles, la restitución podrá ser exigida, en los casos de los artículos 2219, 2225 y 2234 Código Civil, por el procedimiento del juicio de entrega de la cosa (artículos 1309 y siguientes del Código de Procedimiento).
Pare los arrendatarios de bienes muebles se seguirá el mismo procedimiento, pero el plazo de la intimación será el que corresponda de acuerdo con el artículo 1788 del Código Civil.
Las sentencias de segunda instancia causarán ejecutoria en lo que se refiere al juicio determinado en este artículo, así como en el del artículo 21.