Procede la reforma de los plazos señalados en la intimación, si el arrendatario moroso, dentro del término acordado, consignare el importe de los arrendamientos devengados, los intereses legales y las costas del juicio.
La consignación deberá hacerse constar por diligencia en autos.
Con la citación del actor, el Juzgado ampliará el plazo hasta completar el que corresponda a buen pagador, computado desde que empezó a correr de acuerdo con la intimación primitiva.
Si acordado el plazo máximo a un locatario por haber pagado el alquiler o arrendamiento, y durante el plazo fijado no lo hiciere, previa la intimación (artículo 10) tendrá igual derecho el actor para pedir la reducción del plazo y en este caso regirá el artículo 9.°.
En los casos de este artículo el Juzgado resolverá, por expediente, sin otro trámite y del fallo no habrá recurso alguno.
La reforma del plazo señalado se decretará por una sola vez en cada caso.