LEY DE DESALOJOS




Promulgación: 16/12/1927
Publicación: 22/12/1927
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1927
  •    Página: 671
Referencias a toda la norma

Artículo 33

   Procede la reforma de los plazos señalados en la intimación, si el arrendatario moroso, dentro del término acordado, consignare el importe de los arrendamientos devengados, los intereses legales y las costas del juicio.
   La consignación deberá hacerse constar por diligencia en autos.
   Con la citación del actor, el Juzgado ampliará el plazo hasta completar el que corresponda a buen pagador, computado desde que empezó a correr de acuerdo con la intimación primitiva.
   Si acordado el plazo máximo a un locatario por haber pagado el alquiler o arrendamiento, y durante el plazo fijado no lo hiciere, previa la intimación (artículo 10) tendrá igual derecho el actor para pedir la reducción del plazo y en este caso regirá el artículo 9.°.
   En los casos de este artículo el Juzgado resolverá, por expediente, sin otro trámite y del fallo no habrá recurso alguno.
   La reforma del plazo señalado se decretará por una sola vez en cada caso.
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