LEY DE DESALOJOS




Promulgación: 16/12/1927
Publicación: 22/12/1927
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1927
  •    Página: 671
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   El subarrendatario no podrá invocar más derechos que los que le corresponden al arrendatario o inquilino originario, y sólo será tenido como parte en el juicio cuando oponga excepciones relativas al plazo que deba señalarse para el desalojo y al sólo efecto do la resolución de dichas excepciones.
   Durante el juicio de desalojo las partes podrán pedir la inspección ocular del bien al sólo efecto de comprobar la existencia y estado de las mejoras.
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