LEY DE DESALOJOS




Promulgación: 16/12/1927
Publicación: 22/12/1927
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1927
  •    Página: 671
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 Si el Juez sentencia	mandando hacer efectivo el desalojo por haberse cumplido el término estipulado en el contrato, tratándose de toda clase de inmuebles, con excepción de las fincas o predios a que se refiere el artículo 7.°, el plazo será de seis meses.
   En los casos del inciso anterior, si no se hubiese estipulado término para el arrendamiento el plazo será de un año. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 12.100 de 27/04/1954 artículo 53.
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