Si el Juez sentencia mandando hacer efectivo el desalojo por haberse cumplido el término estipulado en el contrato, tratándose de toda clase de inmuebles, con excepción de las fincas o predios a que se refiere el artículo 7.°, el plazo será de seis meses.
En los casos del inciso anterior, si no se hubiese estipulado término para el arrendamiento el plazo será de un año. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 12.100 de 27/04/1954 artículo 53.