En todo arrendamiento para explotación agrícola, granjera o de producción de leche, el plazo para el desalojo será de un año, a contar del 30 de abril siguiente al de la fecha de la intimación. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 11.584 de 16/10/1950 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 12.100 de 27/04/1954 artículo 53.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 8.153 de 16/12/1927 artículo 7.