LEY DE DESALOJOS




Promulgación: 16/12/1927
Publicación: 22/12/1927
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1927
  •    Página: 671
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   En todo arrendamiento para explotación agrícola, granjera o de producción de leche, el plazo para el desalojo será de un año, a contar del 30 de abril siguiente al de la fecha de la intimación. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 11.584 de 16/10/1950 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 12.100 de 27/04/1954 artículo 53.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 8.153 de 16/12/1927 artículo 7.
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