Las hijas de maestros varelianos, viudas y con menores a su cargo disfrutarán íntegramente, hasta la mayoría de edad de los hijos, de la pensión que correspondía al cónyuge sobreviviente y después de aquélla en la proporción establecida, para las hijas solteras, por el artículo 3º de la ley de 13 de Noviembre de 1924.
CAVIGLIA - E. RODRIGUEZ FABREGAT - MANUEL V. RODRIGUEZ