OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. FAMILIARES DE MAESTROS VARELIANOS




Promulgación: 28/05/1928
Publicación: 01/06/1928
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1928
  •    Página: 286

Artículo 1

   Las hijas de maestros varelianos, viudas y con menores a su cargo disfrutarán íntegramente, hasta la mayoría de edad de los hijos, de la pensión que correspondía al cónyuge sobreviviente y después de aquélla en la proporción establecida, para las hijas solteras, por el artículo 3º de la ley de 13 de Noviembre de 1924.

CAVIGLIA - E. RODRIGUEZ FABREGAT - MANUEL V. RODRIGUEZ
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