(Transitorio). Señálase el plazo de seis meses dentro del cual deberán ser revalidadas las inscripciones a que se refiere el artículo precedente, a fin de evitar la caducidad establecida por esta ley.
En las inscripciones de más de cinco años el plazo será de seis meses, y en las que tuvieran menos, el plazo será también de seis meses, pero deberá imputarse el tiempo que faltase para completar los cinco años.