REGISTROS PUBLICOS. CADUCIDAD DE LAS INSCRIPCIONES




Promulgación: 27/08/1928
Publicación: 01/09/1928
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1928
  •    Página: 482
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   (Transitorio). Señálase el plazo de seis meses dentro del cual deberán ser revalidadas las inscripciones a que se refiere el artículo precedente, a fin de evitar la caducidad establecida por esta ley.
   En las inscripciones de más de cinco años el plazo será de seis meses, y en las que tuvieran menos, el plazo será también de seis meses, pero deberá imputarse el tiempo que faltase para completar los cinco años.
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