Declárase comprendidas por gracia especial en la ley de 28 de Octubre de 1926 a las señoras Braulia Borges de García, Emilia Villar de Rodittis, Carolina Carroll de Spatakis, Juana Vázquez de Méndez y Carmen Gómez de Maslach y computables los servicios prestados por sus respectivos causantes, previa justificación de los mismos servicios.