El inciso 3.° del artículo 2370 del Código Civil y el inciso 3.° del artículo 1733 del Código de Comercio, quedan reformados en los siguientes términos: "Las semillas, su importe, gastos de cultivo, recolección y conservación, anticipados al deudor y los créditos de fomento agrario concedidos por el Banco de la República sobre las cosechas del último año". (*)