Extiéndese hasta el 31 de Diciembre de 1930 el plazo fijado por el artículo 13 de la ley de 21 de Octubre de 1912 para que los ocupantes de terrenos municipales puedan acogerse a los beneficios de dicha ley.
Las gestiones sobre declaratoria de salida municipal deberán terminarse en el perentorio, término de ciento veinte días de iniciadas.
La disposición de este artículo es aplicable también a los expedientes en trámite.