Reglamentada por: Decreto Nº 54/020 de 14/02/2020.
Ver: Ley Especial Nº 7 de 23/12/1983 artículo 44 (Cambio de
denominación:"Servicio Oficial de Difusión Radioeléctrica" por "Servicio
Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos" (SODRE)").
Corresponde a la Comisión Directiva:
1.º Presentar al Ministerio de Instrucción Pública el programa general de
las transmisiones anuales.
2.º Aplicar los recursos destinados al servicio por la ley, debiendo
reservar el 20 % de esos recursos para nuevas instalaciones o mejora
de las existentes.
La aplicación de los recursos, así como todo compromiso de
erogación, no podrá hacerse sin previa aprobación del Consejo Nacional
de Administración.
3.º Proponer al Ministerio de Instrucción Pública la designación de los
empleados presupuestados y designar por sí misma los integrantes de
los conjuntos artísticos.
4.º Recabar donaciones para los fines del servicio y aplicar por una sola
decisión los fondos así obtenidos.
5.º Programar, preparar, reglamentar, organizar y realizar audiciones,
transmisiones o retransmisiones de carácter artístico, científico o
informativo, excluyéndose en este caso, cuanto se relacione con actos
delictuosos o de propaganda partidaria o religiosa.
6.º Constituir, organizar y gobernar conjuntos orquestales y corales de
carácter permanente, capacitándolos para intervenir en espectáculos
líricos, además de su presentación directa y por radio difusión.
7.º Contratar los elementos necesarios o convenientes para el
funcionamiento de esos conjuntos.
8.º Instalar una discoteca nacional y adquirir aparatos fonográficos,
mecánicos o radioeléctricos y discos culturales para las escuelas
públicas.
9.º Designar Comisiones especiales de asesoramiento técnico de carácter
transitorio o permanente.