SERVICIO OFICIAL DE DIFUSION RADIO ELECTRICA (SODRE). CREACION




Promulgación: 18/12/1929
Publicación: 24/12/1929
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1929
  •    Página: 750
Reglamentada por: Decreto Nº 54/020 Derogada/o de 14/02/2020.
Ver: Ley Especial Nº 7 de 23/12/1983 artículo 44 (Cambio de 
denominación:"Servicio Oficial de Difusión Radioeléctrica" por "Servicio 
Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos" (SODRE)").
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Corresponde a la Comisión Directiva:

1.º Presentar al Ministerio de Instrucción Pública el programa general de  
    las transmisiones anuales.
2.º Aplicar los recursos destinados al servicio por la ley, debiendo    
    reservar el 20 % de esos recursos para nuevas instalaciones o mejora  
    de las existentes.
       La aplicación de los recursos, así como todo compromiso de   
    erogación, no podrá hacerse sin previa aprobación del Consejo Nacional    
    de Administración.
3.º Proponer al Ministerio de Instrucción Pública la designación de los 
    empleados presupuestados y designar por sí misma los integrantes de   
    los conjuntos artísticos.
4.º Recabar donaciones para los fines del servicio y aplicar por una sola  
    decisión los fondos así obtenidos.
5.º Programar, preparar, reglamentar, organizar y realizar audiciones,  
    transmisiones o retransmisiones de carácter artístico, científico o  
    informativo, excluyéndose en este caso, cuanto se relacione con actos  
    delictuosos o de propaganda partidaria o religiosa.
6.º Constituir, organizar y gobernar conjuntos orquestales y corales de    
    carácter permanente, capacitándolos para intervenir en espectáculos  
    líricos, además de su presentación directa y por radio difusión.
7.º Contratar los elementos necesarios o convenientes para el 
    funcionamiento de esos conjuntos.
8.º Instalar una discoteca nacional y adquirir aparatos fonográficos,  
    mecánicos o radioeléctricos y discos culturales para las escuelas  
    públicas.
9.º Designar Comisiones especiales de asesoramiento técnico de carácter 
    transitorio o permanente.
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