Reglamentada por: Decreto Nº 54/020 de 14/02/2020.
Ver: Ley Especial Nº 7 de 23/12/1983 artículo 44 (Cambio de
denominación:"Servicio Oficial de Difusión Radioeléctrica" por "Servicio
Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos" (SODRE)").
Autorízase al Banco de la República a otorgar un préstamo a la Comisión Directiva del Servicio, para nuevas instalaciones, cuyo monto no podrá exceder del doble del promedio anual de los recursos, hasta el momento de realizarse la operación. Este préstamo se amortizará en un plazo máximo de diez años y a la atención de su servicio se destinará, por lo menos, el 20 % de los recursos que el artículo 5.° de esta ley asigna al servicio.