Queda libre de toda clase de impuestos, derechos aduaneros y patentes la exportación de cereales y sus subproductos.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 9.446 de 08/12/1934 artículo 1. TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 8.558 de 18/12/1929 artículo 1.
La exoneración de la tasa de eslingaje e impuestos de grúa tiene efecto desde la fecha de aplicación de la ley de 19 de Octubre de 1928. El Poder Ejecutivo procederá a devolver las sumas que por estos conceptos se hubieran percibido.
Comuníquese, etc.
BRUM - EDMUNDO CASTILLO - JAVIER MENDIVIL - MANUEL V. RODRIGUEZ