COMERCIO EXTERIOR. EXONERACION DE DERECHOS ADUANEROS




Promulgación: 18/12/1929
Publicación: 27/12/1929
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1929
  •    Página: 765

Artículo 1

   Queda libre de toda clase de impuestos, derechos aduaneros y patentes la exportación de cereales y sus subproductos.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 9.446 de 08/12/1934 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 8.558 de 18/12/1929 artículo 1.

Artículo 2

   La exoneración de la tasa de eslingaje e impuestos de grúa tiene efecto desde la fecha de aplicación de la ley de 19 de Octubre de 1928. El Poder Ejecutivo procederá a devolver las sumas que por estos conceptos se hubieran percibido.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

BRUM - EDMUNDO CASTILLO - JAVIER MENDIVIL - MANUEL V. RODRIGUEZ
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