LEY ORGANICA DE LA CAJA NACIONAL DE AHORRO POSTAL. MODIFICACION




Promulgación: 20/12/1929
Publicación: 28/12/1929
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1929
  •    Página: 786

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 16 de la ley de 27 de febrero de 1919, que creó la Caja Nacional de Ahorro Postal, por el siguiente:
   "Artículo 16. Los fondos ingresados a la Caja Nacional de Ahorro Postal serán depositados en cuenta corriente en el Banco de la República.
   El ochenta y cinco por ciento (85 %) de dichos fondos será invertido lo más rápidamente posible y por intermedio de dicho Banco, en la adquisición de títulos de deudas nacionales y de títulos hipotecarios.
   La Caja Nacional de Ahorro Postal podrá también colocar el mismo porcentaje de sus fondos en bonos de los Gobiernos Departamentales cuyo importe se destine a la construcción de obras públicas y cuando sin perjuicio de otras garantías, se otorgue para asegurar los servicios de intereses y amortizaciones, la del producido de las rentas de dichos Gobiernos que recauda el Gobierno Nacional. De esas rentas, el Consejo Nacional de Administración aplicará directamente al pago de los servicios de los bonos, las cantidades que fueren necesarias.
   Será condición para la inversión de fondos de la Caja de Ahorro Postal en bonos de los Gobiernos Departamentales, que las obras a realizarse con su producido se hagan en la forma establecida por el artículo 26 de la ley de 19 de Octubre de 1928 (Obras de Vialidad e Hidrografía).
   El quince por ciento (15 %) de los fondos que ingresen a la Caja se retendrá para hacer frente a las solicitudes de reembolso y gastos de administración.
   El Consejo de Administración de la Caja de Ahorro Postal, resolverá en cada caso la clase de valores que deberán adquirirse dentro de los especificados en el párrafo 2º de este artículo."

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.659 de 07/06/1977 artículo 1.

BRUM - EDMUNDO CASTILLO - JAVIER MENDIVIL - MANUEL V. RODRIGUEZ
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