LEY DE PROMESA DE ENAJENACION DE INMUEBLES A PLAZOS




Promulgación: 17/06/1931
Publicación: 02/07/1931
Publicada anteriormente: 25/06/1931
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1931
  •    Página: 237
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CAPITULO III
DE LA RESOLUCION Y CANCELACION

Artículo 24

   Si no se hubiera establecido el pacto comisorio o hubiera perdido eficacia de acuerdo con el artículo 21, el enajenante sólo conservará acción para hacer efectivo, judicialmente, el cumplimiento del contrato o pedir la resolución con las sanciones que procedan (artículo 688 del Código Civil).
   El procedimiento en este caso y en el previsto en el inciso 3º del artículo 22, será sumario con arreglo a los artículos 1177 al 1183 del Código de Procedimiento Civil. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 25 y 39.
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