En el caso de resolución del contrato por culpa del promisario adquirente para la desocupación o entrega del bien se aplicará lo dispuesto en el artículo 17 de la ley de 16 de Diciembre de 1927.
Si la resolución es por culpa del enajenante, se acordarán los plazos máximos señalados en la citada ley.