LEY DE PROMESA DE ENAJENACION DE INMUEBLES A PLAZOS




Promulgación: 17/06/1931
Publicación: 02/07/1931
Publicada anteriormente: 25/06/1931
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1931
  •    Página: 237
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CAPITULO III
DE LA RESOLUCION Y CANCELACION

Artículo 35

   El compromiso de enajenación a plazo es transferible por el endoso escrito a continuación, al margen o al dorso del instrumento inscripto, que deberá practicarse con los requisitos exigidos por el artículo 3º y con las enunciaciones de los incisos A) y B) del artículo 4º.
   De la transferencia se tomará razón al margen de la inscripción respectiva y el enajenante deberá comunicarla a la otra parte (artículos 1757 y siguientes del Código Civil).
   La misma anotación se hará cuando se rescinda el contrato por sentencia judicial o por acuerdo de las partes (artículo 3º, inciso 4º). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 52.
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