El adquirente podrá, en el acto de firmarse la escritura definitiva, exigir, a costa del enajenante, copia del plano de mensura o fraccionamiento.
Los certificados de los Registros Públicos, hasta la fecha del fraccionamiento del inmueble o del remate, que sean necesarios para el perfeccionamiento del título, y que se glosarán al mismo, serán de cargo del enajenante.