Publicada anteriormente: 25/06/1931
CAPITULO III DE LA RESOLUCION Y CANCELACION
A los efectos de esta ley se considerará promesa de enajenación de inmuebles a plazos, todo contrato en que se estipulen los requisitos esenciales establecidos en el artículo 4°, cualquiera sea la forma en que se pretenda eludirlos.