LEY DE PROMESA DE ENAJENACION DE INMUEBLES A PLAZOS




Promulgación: 17/06/1931
Publicación: 02/07/1931
Publicada anteriormente: 25/06/1931
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1931
  •    Página: 237
Referencias a toda la norma

CAPITULO III
DE LA RESOLUCION Y CANCELACION

Artículo 51

   Esta ley es obligatoria para las operaciones comprendidas en la definición del artículo 1° siempre que la prestación deba ser cumplida en plazo total no menor de un año. No obstante regirá en lo pertinente, si las partes lo acuerdan de modo expreso, a pesar de que el precio pactado no se hubiere de pagar en cuotas y aun cuando el compromiso omitiere alguno de los requisitos del artículo 4°. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.420 de 02/12/1965 artículo 154.
Reglamentado por: Decreto Nº 587/965 Derogada/o de 21/12/1965.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 8.733 de 17/06/1931 artículo 51.
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