Esta ley es obligatoria para las operaciones comprendidas en la definición del artículo 1° siempre que la prestación deba ser cumplida en plazo total no menor de un año. No obstante regirá en lo pertinente, si las partes lo acuerdan de modo expreso, a pesar de que el precio pactado no se hubiere de pagar en cuotas y aun cuando el compromiso omitiere alguno de los requisitos del artículo 4°. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.420 de 02/12/1965 artículo 154.
Reglamentado por: Decreto Nº 587/965 de 21/12/1965.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 8.733 de 17/06/1931 artículo 51.