Por las anotaciones marginales de mandato judicial o en virtud de actos o contratos en los que se renuncie, transfiera, modifique o cancele una promesa inscripta se abonará un derecho uniforme de $ 2.00.
Si por sucesivas transferencias fuese necesario reinscribir el
contrato, se abonarán nuevos derechos. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 11.587 de 16/10/1950 artículo 3.
Ver: Decreto Ley Nº 15.514 de 29/12/1983 artículo 87.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 8.733 de 17/06/1931 artículo 9.