ADMINISTRACION GENERAL DE CORREOS, TELEGRAFOS Y TELEFONOS. MODIFICACION




Promulgación: 15/07/1931
Publicación: 27/07/1931
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1931
  •    Página: 329

Artículo 1

    Agrégase al presupuesto de la Administración General de Correos, Telégrafos y Teléfonos (ley de 7 de Noviembre de 1930), las siguientes partidas:

Servicio de chauffeurs a $ 1.170 c/u. (13)    $   15.210 
1 Pintor 	................................    "    1.410

Artículo 2

    Incorpóranse los cargos que a continuación se expresan, a las siguientes planillas:

Planilla número 24-1 Jefe de la Oficina
de Transportes ........................	 $ 1.850 --
Planilla número 24-1 Jefe 2.°, Encargado
  de Talleres ......................... 	 " 1.524 --
Planilla número 28-1 Jefe .............	 " 1.500 --

Artículo 3

   Suprímense los cargos que a continuación se expresan, de las siguientes planillas:
		
Planilla número 12-1 Conductor de Giros	$	  960 --	
Planilla número 14-1 Maquinista .........  "    1.524 --
Planilla número 24-1 Encargado ..........  "    1.380 --
Planilla número 24-2 Buzonistas a $ 1.020		
  cada uno .............................. 	"    2.040 --		 
Planilla número 24-1 Conductor ..........	"    1.020 --
Planilla número 24-8 Conductores a $ 900
  cada uno ..............................	"	7.200 --	
Planilla número 28-1 Jefe ...............	"    1.260 --
Planilla número 32-2 Chauffeurs a $ 840	
  cada uno ..............................	"	1.680 --	
Planilla número 51-1 Secretario .........	"	1.860 --

Artículo 4

    Los cargos de Buzonistas y Conductores que se mantienen en la planilla número 24, quedarán suprimidos al vacar.

Artículo 5

    Facúltase al Consejo de Correos, Telégrafos y Teléfonos a no llenar todos los cargos que queden vacantes y que a juicio de los dos tercios de esa entidad se consideren innecesarios, debiendo de dar cuenta de la supresión al Parlamento con el primer proyecto de presupuesto que eleve a sanción legislativa.
    Las economías que se produzcan se destinarán exclusivamente a mejorar la distribución y transporte de correspondencias.

Artículo 6

   Comuníquese, etc.

FABINI - EDMUNDO CASTILLO - JAVIER MENDIVIL - MANUEL V. RODRIGUEZ
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