El Estado otorgará su garantía subsidiaria por las diferencias de cambio que puedan producirse en le liquidación de deudas por créditos en moneda extranjera de origen comercial, concedidos por los Bancos establecidos en el país, y por deudas y letras vencidas y aceptadas a vencer en moneda extranjera de origen comercial, por cuenta de terceros pendientes de cobro en loa mismos Bancos.