OPERACIONES CAMBIARIAS. PRESTAMOS




Promulgación: 07/09/1931
Publicación: 11/09/1931
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1931
  •    Página: 477
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   El Estado otorgará su garantía subsidiaria por las diferencias de cambio que puedan producirse en le liquidación de deudas por créditos en moneda extranjera de origen comercial, concedidos por los Bancos establecidos en el país, y por deudas y letras vencidas y aceptadas a vencer en moneda extranjera de origen comercial, por cuenta de terceros pendientes de cobro en loa mismos Bancos.
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