OPERACIONES CAMBIARIAS. PRESTAMOS




Promulgación: 07/09/1931
Publicación: 11/09/1931
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1931
  •    Página: 477
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   La garantía que el Estado presta se hará efectiva siempre que el cambio de plaza en el momento de la liquidación de cada una de las operaciones referidas, cotice el peso uruguayo a menos de veinticinco peniques de libra esterlina, o su exacta equivalencia en otras monedas extranjeras en los mercados internacionales.
   Esta garantía será otorgada solamente en las operaciones de crédito en moneda extranjera de origen comercial concertadas antes del 5 de Junio de 1931 y a las deudas documentadas y letras al cobro en moneda extranjera de origen comercial aceptadas por los girados antes del 5 de Agosto de 1931.
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