OPERACIONES CAMBIARIAS. PRESTAMOS




Promulgación: 07/09/1931
Publicación: 11/09/1931
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1931
  •    Página: 477
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Concédese una espera para estas operaciones hasta el 31 de Diciembre de 1931, y desde esa fecha en adelante, hasta el 31 de Mayo de 1932, se harán amortizaciones obligatorias con el mínimum de un 20 % mensual, disminuyendo la garantía subsidiaria del Estado sobre las diferencias de cambio en la proporción en que las operaciones sean canceladas.
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