Concédese una espera para estas operaciones hasta el 31 de Diciembre de 1931, y desde esa fecha en adelante, hasta el 31 de Mayo de 1932, se harán amortizaciones obligatorias con el mínimum de un 20 % mensual, disminuyendo la garantía subsidiaria del Estado sobre las diferencias de cambio en la proporción en que las operaciones sean canceladas.