OPERACIONES CAMBIARIAS. PRESTAMOS




Promulgación: 07/09/1931
Publicación: 11/09/1931
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1931
  •    Página: 477
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Se faculta el Banco de la República Oriental del Uruguay, para conceder autorizaciones para liquidar estas operaciones antes de las fechas fijadas, o para exigir su cancelación a un tipo no inferior a treinta peniques el peso.
Referencias al artículo
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