Prorrógase hasta el 30 de Junio de 1932 el presupuesto permanente de la Corte Electoral sancionado el 23 de Octubre de 1928 y que importa, con las modificaciones introducidas por el artículo 1.° de la ley de 28 de Abril de 1931, la suma anual de cuatrocientos ochenta y tres mil cuatrocientos sesenta y dos pesos ($ 483.462).
Incorpórase a las disposiciones que rigen el presupuesto de la Corte Electoral, la siguiente: "Los empleados que desempeñen interinamente cargos superiores a los que les asigna el presente presupuesto sólo comenzarán a percibir la diferencia en el sueldo, después de transcurridos seis meses en el desempeño continuado de esas funciones superiores."
Autorízase al Consejo Nacional de Administración para tomar de Rentas Generales hasta la suma de cuarenta y seis mil ochocientos diez pesos ($ 46.810.00) para pago de las asignaciones del personal eventual de todas las dependencias de la Corte para el período comprendido entre el 1° de Noviembre de 1931 al 31 de Marzo de 1932.
El Consejo Nacional de Administración entregará de Rentas Generales hasta la suma de ciento treinta y dos mil pesos ($ 132.000.00) para atender el cumplimiento de las leyes de 17 de Octubre de 1928, 19 de Enero de 1925 y 22 de Octubre de 1925 en la realización del acto eleccionario del 29 de Noviembre de 1931.
El Consejo Nacional de Administración entregará de Rentas Generales a la Corte Electoral hasta la cantidad de cincuenta y seis mil seiscientos noventa y siete pesos con ocho centésimos ($ 56.697,08) para atender los sueldos y gastos de las Oficinas Inscriptoras Delegadas, que actuarán durante el mes de Marzo de 1932, con las asignaciones fijadas a ese personal por la ley de 17 de Diciembre de 1929.