CORTE ELECTORAL. PRESUPUESTO. PRORROGA. CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION. AUTORIZACION PARA DISPONER RECURSOS DE RENTAS GENERALES




Promulgación: 21/10/1931
Publicación: 28/10/1931
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1931
  •    Página: 616

Artículo 1

   Prorrógase hasta el 30 de Junio de 1932 el presupuesto permanente de la Corte Electoral sancionado el 23 de Octubre de 1928 y que importa, con las modificaciones introducidas por el artículo 1.° de la ley de 28 de Abril de 1931, la suma anual de cuatrocientos ochenta y tres mil cuatrocientos sesenta y dos pesos ($ 483.462).

Artículo 2

   Incorpórase a las disposiciones que rigen el presupuesto de la Corte Electoral, la siguiente: "Los empleados que desempeñen interinamente cargos superiores a los que les asigna el presente presupuesto sólo comenzarán a percibir la diferencia en el sueldo, después de transcurridos seis meses en el desempeño continuado de esas funciones superiores."

Artículo 3

   Autorízase al Consejo Nacional de Administración para tomar de Rentas Generales hasta la suma de cuarenta y seis mil ochocientos diez pesos ($ 46.810.00) para pago de las asignaciones del personal eventual de todas las dependencias de la Corte para el período comprendido entre el 1° de Noviembre de 1931 al 31 de Marzo de 1932.

Artículo 4

   El Consejo Nacional de Administración entregará de Rentas Generales hasta la suma de ciento treinta y dos mil pesos ($ 132.000.00) para atender el cumplimiento de las leyes de 17 de Octubre de 1928, 19 de Enero de 1925 y 22 de Octubre de 1925 en la realización del acto eleccionario del 29 de Noviembre de 1931.
Referencias al artículo

Artículo 5

   El Consejo Nacional de Administración entregará de Rentas Generales a la Corte Electoral hasta la cantidad de cincuenta y seis mil seiscientos noventa y siete pesos con ocho centésimos ($ 56.697,08) para atender los sueldos y gastos de las Oficinas Inscriptoras Delegadas, que actuarán durante el mes de Marzo de 1932, con las asignaciones fijadas a ese personal por la ley de 17 de Diciembre de 1929.

Artículo 6

   Comuníquese, etc.

FABINI - JUAN C. MUSSIO FOURNIER - MANUEL V. RODRIGUEZ
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