Ley N° 8807
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS Y OBREROS DE SOCIEDADES ANONIMAS. BENEFICIOS JUBILATORIOS. AMPLIACION
Promulgación: 23/10/1931
Publicación: 30/10/1931
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 0
- Año: 1931
- Página: 655
Artículo 1
Inclúyese en los beneficios de la ley de 16 de Agosto de 1928 a los patrones y oficiales de peluquerías y ramas anexas.
FABINI - JAVIER MENDIVIL - MANUEL V. RODRIGUEZ
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