CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 23/10/1931
Publicación: 03/11/1931
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1931
  •    Página: 658

Artículo 1

   Las Cajas Rurales, cualquiera sea su denominación, estarán comprendidas en la ley de 14 de Mayo de 1925.

Artículo 2

   Derógase el artículo 3.° de la ley de 16 de Agosto de 1928.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

BERRETA - JAVIER MENDIVIL - MANUEL V. RODRIGUEZ
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