OPERACIONES CAMBIARIAS. GARANTIAS




Promulgación: 11/01/1932
Publicación: 20/01/1932
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1932
  •    Página: 11

Artículo 3

   Las operaciones de cambio o de conversión en moneda extranjera, para la remisión al exterior de los saldos o fondos en moneda uruguaya destinados al pago de dividendos o debentures correspondientes a empresas o firmas 
establecidas en el país con capitales extranjeros, a que se refiere el 
artículo 3.° de la ley de 14 de Octubre citada, así como las de los nuevos dividendos o debentures producidos o debidos con posterioridad a la misma, deberán espaciarse o escalonarse, con intervención del Banco de la República, en el curso del año 1932, previo registro en el mismo Banco de los saldos u obligaciones respectivas.
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