SERVICIO OFICIAL DE DIFUSION RADIO ELECTRICA (SODRE). PRESUPUESTO. DEROGACION. MODIFICACION




Promulgación: 28/07/1932
Publicación: 02/08/1932
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1932
  •    Página: 419

Artículo 1

   Deróganse los artículos 4° y 7° de la ley número 8557 de 18 de Diciembre de 1929 y el artículo 2° de la ley número 8746 de 13 de Agosto de 1931.

Artículo 2

   Suprímese el inciso D) del artículo 5.° de la ley número 8557 de 18 de Diciembre de 1929.
   Las solicitudes de licencia para el funcionamiento de estaciones transmisoras de aficionados se presentarán en papel simple y estarán exentas de todo impuesto, quedando, en lo demás, bajo las disposiciones vigentes.

Artículo 3

   El producido de los impuestos aduaneros que determinan las leyes números 8557 y 8746 de 18 de Diciembre de 1929 y 13 de Agosto de 1931 y demás disposiciones legales relativas al Servicio Oficial de Difusión Radio Eléctrica, será vertido íntegramente a Rentas Generales.

Artículo 4

   Destínase de Rentas Generales la suma de ciento ochenta mil pesos anuales que se entregarán por duodécimos mensuales a la Comisión Directiva del S. O. D. R. E. para atender el funcionamiento de éste, y la formación de su capital. La Comisión Directiva del S. O. D. R. E. podrá utilizar, además, la totalidad de los proventos que obtenga por concepto de la explotación tanto de sus locales como de sus transmisiones.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

FABINI - EDUARDO JIMÉNEZ DE ARÉCHAGA - MANUEL V. RODRIGUEZ
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