Prorrógase hasta el 30 de Setiembre del corriente año, el presupuesto de
la Corte Electoral, sancionado el 23 de Octubre de 1928 y que importa $ 483.462.00 con las modificaciones del artículo 1.° de la ley de 28 de Abril
de 1931 y disposiciones pertinentes de las leyes de 6 y 20 de Agosto de 1931.
Incorpórase a las disposiciones que rigen el presupuesto de la Corte Electoral, la siguiente: "Los empleados que desempeñen interinamente cargos superiores a los que les asigna el presente presupuesto, sólo comenzarán a
percibir la diferencia en el sueldo, después de transcurridos seis meses en
el desempeño continuado de esas funciones superiores.
Autorízase al Consejo Nacional de Administración para tomar de Rentas Generales, hasta la suma de ocho mil ochocientos cincuenta pesos ($ 8.850.00) para pago de las asignaciones del personal eventual de todas las dependencias de la Corte para el período comprendido desde el 1.° al 30 de Setiembre de 1932.
El Consejo Nacional de Administración entregará de Rentas Generales a la Corte Electoral, la cantidad de diez mil pesos ($ 10.000.00) para atender la reposición del stock fotográfico, substancias químicas, material dactiloscópico, reparación de máquinas, impresión de formularios, etc., para el comienzo de la inscripción del año 1933.
El Consejo Nacional de Administración entregará de Rentas Generales hasta la suma de ciento veinte mil pesos ($ 120.000.00) para atender el cumplimiento de las leyes de 17 de Octubre de 1928, 19 de Enero de 1925 y 22 de Octubre de 1925 en la realización del acto eleccionario del 27 de Noviembre de 1932.