CORTE ELECTORAL. PRESUPUESTO. PRORROGA. CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION. AUTORIZACION PARA DISPONER RECURSOS DE RENTAS GENERALES




Promulgación: 04/10/1932
Publicación: 13/10/1932
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1932
  •    Página: 595

Artículo 1

   Prorrógase hasta el 30 de Setiembre del corriente año, el presupuesto de
la Corte Electoral, sancionado el 23 de Octubre de 1928 y que importa $ 483.462.00 con las modificaciones del artículo 1.° de la ley de 28 de Abril
de 1931 y disposiciones pertinentes de las leyes de 6 y 20 de Agosto de 1931.

Artículo 2

   Incorpórase a las disposiciones que rigen el presupuesto de la Corte Electoral, la siguiente: "Los empleados que desempeñen interinamente cargos superiores a los que les asigna el presente presupuesto, sólo comenzarán a
percibir la diferencia en el sueldo, después de transcurridos seis meses en
el desempeño continuado de esas funciones superiores.

Artículo 3

   Autorízase al Consejo Nacional de Administración para tomar de Rentas Generales, hasta la suma de ocho mil ochocientos cincuenta pesos ($ 8.850.00) para pago de las asignaciones del personal eventual de todas las dependencias de la Corte para el período comprendido desde el 1.° al 30 de Setiembre de 1932.

Artículo 4

   El Consejo Nacional de Administración entregará de Rentas Generales a la Corte Electoral, la cantidad de diez mil pesos ($ 10.000.00) para atender la reposición del stock fotográfico, substancias químicas, material dactiloscópico, reparación de máquinas, impresión de formularios, etc., para el comienzo de la inscripción del año 1933.

Artículo 5

   El Consejo Nacional de Administración entregará de Rentas Generales hasta la suma de ciento veinte mil pesos ($ 120.000.00) para atender el cumplimiento de las leyes de 17 de Octubre de 1928, 19 de Enero de 1925 y 22 de Octubre de 1925 en la realización del acto eleccionario del 27 de Noviembre de 1932.

Artículo 6

   Comuníquese, etc.-

FABINI - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - MANUEL V. RODRIGUEZ
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