Ratifícase la enmienda propuesta por la XXX Legislatura respecto del artículo 27 de la Constitución de la República, que se sustituye por el siguiente:
"Artículo 27. Su elección se hará directamente por el pueblo, a mayoría simple de votantes, mediante el sistema del doble voto simultáneo y con las garantías que para el sufragio, establece la Sección II.
La ley reglamentará la forma de la elección, la que se realizará el último domingo de Noviembre del año que corresponda."
FABINI - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA - MANUEL V. RODRIGUEZ