Prorrógase hasta el 31 de Octubre de 1932 el Presupuesto General del Estado y demás leyes complementarias y concordantes, comprendidas las de 6 y 20 de Agosto de 1931.
A contar desde el 1.° de Octubre de 1932, queda suspendido temporariamente el servicio de amortización de las diversas deudas públicas internas.
Comuníquese, etc.
FABINI - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - MANUEL V. RODRIGUEZ