PRESUPUESTO. MODIFICACION




Promulgación: 05/01/1933
Publicación: 13/01/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 17
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Fíjase el Ejercicio Económico en el período comprendido entre el 1° de Enero y el 31 de Diciembre de cada año.
   Cada Ejercicio Económico tendrá un período complementario durante los meses de Enero y Febrero siguientes, para la liquidación de cuentas correspondientes al mismo.
   Los impuestos, tasas y demás arbitrios que hubieren sido pagados por el Ejercicio 1932-1933, deberán ser complementados por el segundo semestre del Ejercicio 1933, en los plazos que, dentro del mismo, determine el Consejo Nacional de Administración.
   El Ejercicio Económico 1932-1933 terminará el 31 de Diciembre de 1932 y se clausurará definitivamente el 28 de Febrero de 1933, debiendo efectuarse, dentro del período de estos dos últimos meses, la liquidación de cuentas correspondientes.
   Señálase el 1° de Agosto como la fecha a que se refiere el artículo 3° de la Ley de 8 de Agosto de 1883, para que el Poder Ejecutivo presente al Cuerpo Legislativo el Proyecto de Presupuesto General del Estado. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.

FABINI - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ -  MANUEL V. RODRIGUEZ
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