Fíjase el Ejercicio Económico en el período comprendido entre el 1° de Enero y el 31 de Diciembre de cada año.
Cada Ejercicio Económico tendrá un período complementario durante los meses de Enero y Febrero siguientes, para la liquidación de cuentas correspondientes al mismo.
Los impuestos, tasas y demás arbitrios que hubieren sido pagados por el Ejercicio 1932-1933, deberán ser complementados por el segundo semestre del Ejercicio 1933, en los plazos que, dentro del mismo, determine el Consejo Nacional de Administración.
El Ejercicio Económico 1932-1933 terminará el 31 de Diciembre de 1932 y se clausurará definitivamente el 28 de Febrero de 1933, debiendo efectuarse, dentro del período de estos dos últimos meses, la liquidación de cuentas correspondientes.
Señálase el 1° de Agosto como la fecha a que se refiere el artículo 3° de la Ley de 8 de Agosto de 1883, para que el Poder Ejecutivo presente al Cuerpo Legislativo el Proyecto de Presupuesto General del Estado. (*)